En Morona se brinda atención oportuna y científica.


Según la ley Orgánica de Salud, existen los Derechos y Amparo del paciente, en su Art. 2 señala: “Que todo paciente tiene derecho a ser atendido oportunamente en el centro de salud de acuerdo a la dignidad que merece todo ser humano, el mismo que deberá ser tratado con respeto, esmero y cortesía”.

En el Art. 3, afirma que el paciente tiene derecho a no ser discriminado por razones de sexo, raza, edad, religión o condición social y económica.  El Ar.4 el paciente tiene derecho a que la consulta, examen, diagnóstico, discusión tratamiento, y cualquier tipo de información relacionada con el procedimiento médico a aplicarse, tenga el carácter de confidencialidad. En el quinto artículo el paciente tiene derecho a la información concerniente al diagnóstico de su estado de salud, al pronóstico, tratamiento, a los riesgos que medicamente está expuesto y en el Art. 6 el paciente podrá elegir si acepta o declina su tratamiento médico, en ambas circunstancias el centro de salud deberá informarles sobre las consecuencias de su decisión.
Enrique Carvajal, líder del Proceso de Provisión de Servicios del Distrito Morona, explica que existe una la ley orgánica de Salud, donde todo paciente tiene el derecho a conocer que procedimiento se va a realizar con él o ella. Destaca, que el profesional del Ministerio de Salud está en la obligación de darle una explicación exhaustiva, de cuáles son las condiciones, el estado y los procedimientos que se va a realizar en ese paciente.
Por mencionar un ejemplo, en los 15 establecimientos de salud, nuestros profesionales trabajan estratégicamente en Planificación Familiar, por medio de explicaciones a la pareja que acude para conocer los diferentes métodos anticonceptivos que dispone el Ministerio de Salud Pública.
En este sentido, el médico está en la obligación de exponer la utilización de algún método anticonceptivo a la pareja, pero en el núcleo familiar puede que no acepte, a esto se le denomina “Conocimiento Informado” es decir al paciente se le informa totalmente y en última instancia deciden si aceptan o niegan el tratamiento. Se trata de que los pacientes sean quienes decidan que tratamiento seguir, ante todo que exista la información oportuna y científica.
Una vez que el paciente recibe toda la información adecuada tiene que asumir su responsabilidad de seguir con su tratamiento y planificaciones médicas para que puedan resolver su problema.
Además, deberá cumplir las indicaciones del médico tratante o el personal de enfermería y comunicar cualquier inquietud, requerimiento, molestia que se relacione con la atención que se le brindó o se le está brindando.
Silvia Jara, Directora Distrital sostiene que actualmente se está trabajando arduamente para que la atención al paciente sea con calidad y calidez, “Queremos recuperar el nivel de autoridad Sanitaria, el Rector de la Salud a nivel Nacional es el Ministerio de Salud Pública, responsable de guiar la forma de llevar la salud a nivel de todo el país”. Pero es nuestro compromiso, que el buen trato al paciente sea de eficacia.

El Ministerio de Salud Pública a través del Distrito 14D01-Morona, se preocupa en brindar seguridad a los pacientes respetando sus derechos, tomando en cuenta que ellos y ellas, tienen derecho a que se le atienda con consideración y respeto, además, se le asegure la continuidad del tratamiento.

FUENTE: Dirección Distrital 14D01-Morona-SALUD

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