Según la ley Orgánica de Salud,
existen los Derechos y Amparo del paciente, en su Art. 2 señala: “Que todo
paciente tiene derecho a ser atendido oportunamente en el centro de salud de
acuerdo a la dignidad que merece todo ser humano, el mismo que deberá ser
tratado con respeto, esmero y cortesía”.
En el Art. 3, afirma que el
paciente tiene derecho a no ser discriminado por razones de sexo, raza, edad,
religión o condición social y económica. El Ar.4 el paciente
tiene derecho a que la consulta, examen, diagnóstico, discusión
tratamiento, y cualquier tipo de información relacionada con el procedimiento
médico a aplicarse, tenga el carácter de confidencialidad. En el quinto
artículo el paciente tiene derecho a la información concerniente al diagnóstico
de su estado de salud, al pronóstico, tratamiento, a los riesgos que
medicamente está expuesto y en el Art. 6 el paciente podrá elegir si
acepta o declina su tratamiento médico, en ambas circunstancias el centro de
salud deberá informarles sobre las consecuencias de su decisión.
Enrique Carvajal, líder del
Proceso de Provisión de Servicios del Distrito Morona, explica que existe una
la ley orgánica de Salud, donde todo paciente tiene el derecho a conocer que
procedimiento se va a realizar con él o ella. Destaca, que el profesional
del Ministerio de Salud está en la obligación de darle una explicación
exhaustiva, de cuáles son las condiciones, el estado y los procedimientos que
se va a realizar en ese paciente.
Por mencionar un ejemplo, en los
15 establecimientos de salud, nuestros profesionales trabajan estratégicamente
en Planificación Familiar, por medio de explicaciones a la pareja que
acude para conocer los diferentes métodos anticonceptivos que dispone el
Ministerio de Salud Pública.
En este sentido, el médico está
en la obligación de exponer la utilización de algún método anticonceptivo
a la pareja, pero en el núcleo familiar puede que no acepte, a esto se le
denomina “Conocimiento Informado” es decir al paciente se le informa
totalmente y en última instancia deciden si aceptan o niegan el
tratamiento. Se trata de que los pacientes sean quienes decidan que tratamiento
seguir, ante todo que exista la información oportuna y científica.
Una vez que el paciente recibe
toda la información adecuada tiene que asumir su responsabilidad de seguir con
su tratamiento y planificaciones médicas para que puedan resolver su problema.
Además, deberá cumplir las
indicaciones del médico tratante o el personal de enfermería y comunicar
cualquier inquietud, requerimiento, molestia que se relacione con la atención
que se le brindó o se le está brindando.
Silvia Jara, Directora Distrital
sostiene que actualmente se está trabajando arduamente para que la atención al
paciente sea con calidad y calidez, “Queremos recuperar el nivel de
autoridad Sanitaria, el Rector de la Salud a nivel Nacional es el Ministerio de
Salud Pública, responsable de guiar la forma de llevar la salud a nivel de todo
el país”. Pero es nuestro compromiso, que el buen trato al
paciente sea de eficacia.
El Ministerio de Salud Pública a
través del Distrito 14D01-Morona, se preocupa en brindar seguridad a los
pacientes respetando sus derechos, tomando en cuenta que ellos y
ellas, tienen derecho a que se le atienda con consideración y respeto,
además, se le asegure la continuidad del tratamiento.
FUENTE: Dirección Distrital 14D01-Morona-SALUD
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